DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD (ART. 65 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano (Datos protegidos); por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con el articulo 561, literal e) de la Ley especial que rige la materia, y en consecuencia cesan todas las medidas de coacción y se le concede la libertad plena al adolescente de.....