DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: PREVIA REVISION DE LA MEDIDA SE ACUERDA MANTENER la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra la sancionada G.D. A.C (IDENTIDAD OMITIDA) quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Socioeducativo "Madre Maria Rosa Molas " de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que la mencionada adolescente no ha superado las carencias que la hicieron incurrir en hechos punibles, por lo que se requiere continuar "Abordaje y seguimiento psicológico. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. Diarícese, publíquese.....