Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA EL REBELDIA Y DECRETA LA UBICACION del ciudadano O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, se ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial Los Hornos, Palo Negro, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Cúmplase.