DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano adolescente CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA, venezolano, nacido en fecha 29/07/2000 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.092.221, residenciado BARRIO HUETE, CALLE 07, CASA N°81, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con 84, numeral 3 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de San Mateo, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
En la misma fe.....