DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de los sancionados adolescentes JHEREMY ALEXANDER URIAN PARODIS Y DAINYS ARQUIMEDES RODRIGUEZ INFANTE, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial Costa de Oro, Ocumare de la Costa del Estado Aragua y al Centro de Coordinación Policial La Victoria, estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase......