DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado RAFAEL ENRRIQUE CASTRO MACHUCA, venezolano, nacido el día 19/12/2002, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.900.020, residenciado en BARRIO SANTA RITA, CALLE RAFAEL DONDELI, Nª 72, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Provéase lo conducente. Cúmplase.