DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano adolescente YOJANI JAVIER PALACIOS GUIZA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.285, nacido en fecha 06-10-94, hoy con 26 años, residenciado BARRIO BELEN, CALLE ELGAS, CASA N°64, SAN MATEO,ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de la San Mateo Municipio Simón Bolívar, del Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
En esta misma fecha se cumplió con .....