DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano MOISES ABRAHAN OVIEDO MACHADO, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 05/03/2003, de 18 años de edad, cedulado bajo el N° (NO CEDULADO), residenciado en SECTOR JARDINES DE TURAGUA, CASA S/N, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en Centro Socio Educativo de Privación de Libertad "Simón Rodríguez", por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que .....