V
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la CALIFICAIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÓN DE SOUSA, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, BELLOTA HERAMIENTAS, S.A., BELLOTA VENEZUELA, C.A. y BELLOTA AMERICA INC, suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia se condena a:
? Pagar lo correspondiente al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al salario devengado una vez hecha la respectiva conversión al cambio actual al momento de cumplimiento de la obligación.
? Pagar la indemnización de daños y perjuicios equivalente a lo dejado de percibir entre el momento del despido y el vencimiento del contrato.
? Para todos estos cálculos se utilizara como base el.....