Se homologa la transacción presentada en el presente procedimiento llevado en asunto No. DP11-L- 2009-001507; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los . 11 de Enero de 2010
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
Abog. .....