En el caso en examen se evidencia de autos que el demandante interpone un recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Gobernación del Estado Aragua motivado por omisión del Pago de conceptos económicos derivados de la prestación de servicio por parte del actor, el cual tiene el carácter funcionarial, por lo que ésta Juzgadora considera que el presente asunto debe ventilarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto encuadra dentro de los supuestos de derecho que establecen los Artículos 1, 92, 93 numeral 1 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, y que según el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando nos señala de manera expresa que todo lo relacionado con los empleados o funcionarios públicos, se regirá por las normas sobre Carreras Administrativas (hoy estatuto de la Función Publica) Nacionales, Estadales o Municipale.....