Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano FERMIN GILBERTO PICON VALERA, titular de la cédula de identidad nro. 7.252.683, actuando en su propio nombre se subrogo en el pago de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ARCO IRIS S.R.L., parte oferente en el presente expediente, la Solicitud de Oferta Real de Pago presentada a favor de la ciudadana BETZAIDA MAYINDA AVENDAÑO PUMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.231.933, en el lapso establecido para ello.-