Se acuerda suspender el presente proceso por el lapso de sesenta (60) hábiles y de despacho, contados a partir del día 11 de enero de 2013, reanudándose la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, vale decir en fase de ejecución de sentencia, al día siguiente del último día de vencimiento del lapso establecido.