SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, se declara el desistimiento de la acción, ya que solo compareció a la audiencia la EMPRESA VIBARCA, C.A. parte demandada representada por el abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUE quien comparece en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. Maracay 10 de marzo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA APODERADA JUDI.....