Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado LUIS GARRIDO, Inpreabogado bajo el Nro. 68.116, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 09 que desiste del presente procedimiento, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: Con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores como Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en .....