Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud efectuada por el Ciudadano ANTONIO MARIA SALCEDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.907.079, y en razón de ello no acepta ni permite su intervención en el presente proceso.