En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, en consecuencia esta juzgadora se abstiene de admitir la presente demanda por ser el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, quien tiene atribuida la Jurisdicción.
Se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta de Ley, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código de Pr.....