Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la abogada en ejercicio ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.128, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo BENEFICIADORA DE AVES PLAY POLLO C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de los ciudadanos FRAYMAN FALCON, EDWIN ALEJANDRO ACEVEDO, WUALTER BORGES ROMERO, ADISON JOSE AVENDAÑO y JORGE LUIS GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.950.544, V-17.689.036, V-25.065.933, V-19.986.449 y V-10.668.072, respectivamente, en el lapso establecido para ello.