PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado del cómputo para la celebración de la Audiencia preliminar inicial previo los dos (2) días continuos como término de la distancia, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
SEGUNDO: Se acuerda computar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente decisión previo el computo de dos (02) día continuos que se le concede como termino de la distancia, por cuanto la codemandada TUPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A tiene su asiento principal en la ciudad de Caracas, Distrito capital, a los fines de la celebración de audiencia preliminar inicial, la cual se llevará a cabo a las 10:00 a.m. Cúmplase