este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE POLVOS Y MEZCLAS JEB, C.A. la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor de la ciudadana YULIMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.356.963, en el lapso establecido para ello.