Aplicando las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación realizada por la abogada MARIA PICON OLIVARI, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 16.250 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa accionada.