DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el Abogado en ejercicio el Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, domiciliado en la ciudad de Caracas y por esta localidad de transito, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil ALMAGAL S. A parte OFERENTE en la presente causa, de la Acción ejercida por OFERTA REAL DE PAGO consignada a favor del ciudadano ELVIS PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.434.242 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de control de Consignaciones a los fines de la realización del tramit.....