Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el Abogado CARLOS BLANCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.743.283, debidamente inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el número 32.203 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YONAIFHER DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.552.803 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil ABASTOS FATIMA S.A. y en consecuencia perimido el proceso.