este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la ciudadana MARIA EUGENIA ESCALANTE RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V- 14.909.296, el libelo de la demanda interpuesto contra la empresa AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL C.A en el lapso establecido para ello