Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo considera este Juzgador que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el numeral 3 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. En consecuencia, se tiene como no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho.