Este Tribunal vista la exposición de las partes y a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de subsanar el vicio delatado, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 32 al folio 36