Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La ilegitimidad del abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.740.921 e inscrito ante el inpreabogado bajo el número 79.288 y de este domicilio, para comparecer en juicio en nombre y representación de la ciudadana DENNYS DEL CARMEN PERALES COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-13.115.449 y de este domicilio, por no tener la representación que se atribuye, por lo que se tiene como no hecha las actuaciones de éste, que rielan del folio 28 al 38, de las actas que conforman el expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.