VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano: NIXON DANIEL FACUNDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.999 y de este domicilio; y la Empresa Mercantil "SERAVIAN C.A"
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.