Visto y analizados, tanto el material impreso documental, así como los argumentos esgrimidos, el Tribunal observa que en dicho documental no es un instrumento de prueba fehaciente de los alegatos realizados por la parte actora en relación a la presunta comisión del delito de estafa cometido por parte de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V10.982.970, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil demandada. Así mismo, en relación al presunto asunto que cursa por ante los Tribunales Penales, la parte solicitante no anexo ningún medio probatorio que corroborara tal afirmación, formalidad esta indispensable para acordar las medidas cautelares. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 23, 585 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del.....