DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano JOVANNI ANTONIO BALBI AVILA, titular de la cédula de identidad No.8.734.252, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.85.137, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve días de diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA.....