DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer de las acciones de nulidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Declina la Competencia para conocer el presente asunto a los Tribunales de Juicio, vencido como sea el lapso de ley, para interponer los recursos contra la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua. Maracay, a los diez días de enero de dos mil catorce.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
EL SECRETARIO,
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