En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos TONY HIBALOTH RODRIGUEZ y JACKELINE SUMOZA PALACIO, venezolanos, titular de la cédula de identidad No.17.199.452 y 16.346.581, contra la empresa SAKAI MOTOR S C.A; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 días del mes de Noviembre 2008.