DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 107.845, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO VIELMA, JUAN MENDEZ y ENRIQUE ABREU, titular de la cédula de la identidad No.2.754.797, 11.357.055 y 5.052.432, parte actora en la presente causa, ejercida por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra INVIALTA y ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Déjese copia certificada por S.....