Siendo los criterios Jurisprudenciales que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y revisada las actas que conforman el presente expediente, donde existe experticia complementaria de fallo que contiene la corrección monetaria, y donde el actor en el transcurrir del tiempo no realizó actuación alguna antes que la entidad de trabajo presentara el monto que arrojo la experticia, esto es Bs. 44.627,64, en razón de ello esta rectora, se ve forzada a negar la solicitud efectuada por la parte actora, esto es para indexar las cantidades condenadas y pagadas por la accionada acogiendo el criterio supra señalado. Y así se decide.
LA JUEZ
MARÍA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO