Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3, parágrafo único del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el día de hoy en el proceso de Mediación y Conciliación promovida por el Tribunal y las partes contenidas en esta acta, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado declara concluida la audiencia preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de.....