En tal sentido, siendo que la parte actora involucrada en la presente causa , ya identificada, devenga salario mínimo y siendo su domicilio la ciudad de Maracay, le corresponde conocer es a la Inspectoría del Trabajo, todo ello en base a lo supra señalado; en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la FALTA DE JURISDICCION. Así se decide.
En resultado de lo supra señalado, se ordena la remisión del expediente a los efectos de que sea sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, del estado Aragua; una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión; envío que se ordena en correcta armonía con.....