DÉCIMA: La ciudadana Juez, una vez examinado el acuerdo transaccional que por vía conciliatoria han llegado las partes, producto de la mediación, y por cuanto dicho acuerdo fue logrado, de manera consciente por los intervinientes, en pleno uso de sus facultades, libre de todo apremio, y sin ningún tipo de coacción; y acuerdo transaccional éste que constituye uno de los medios alternativos de solución de conflictos; en virtud de ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparte la homologación de ley, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se ordeno la lectura de la presente acta, quedando sus integrantes debidamente notificados de su contenid.....