Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena remitir el cheque consignado a favor del experto contable ciudadano JORGE LUIS CANA, cheque de gerencia No.30091135 contra el Banco Mercantil por concepto de sus honorarios profesionales, por la cantidad de Bs.1.625,00, a la oficina de Control de Consignaciones de este circuito judicial, a los fines de su resguardo y custodia, vencido el lapso de diez días continuos se aperturara cuenta a favor del beneficiario.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando.....