Ahora bien siendo este un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no le esta dado la facultad para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la nulidad solicitada toda vez que el Tribunal llamado a analizar las pruebas producidas junto al libelo es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, el cual es un tribunal de mérito, no pudiendo este Despacho descender al análisis y valoración de pruebas pues escapa de su competencia, resultando forzoso para esta juzgadora en ejercicio de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declinar la competencia y en consecuencia se abstiene de admitir la presente demanda y ordena su inmediata remisión a los efectos de que sean los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, quienes se pronuncien sobre su admisión. Líbrese oficio.-