esta Juzgadora, encontrando llenos los extremos establecidos en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica subsidiariamente por no encontrarse previsto en la ley adjetiva laboral vigente el procedimiento de invalidación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena LA SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DECRETADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2009, PAUTADA PARA EL DÍA 08 DE OCTUBRE DE 2009, hasta tanto sea decidido el recurso de invalidación que corre en el presente asunto.