esta Juzgadora, verificados las actas procesales y evidenciado que la Corporación de Salud de Estado Aragua es un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, le es aplicable la norma antes citada y siendo que el auto de admisión y la notificación correspondiente se sustancio y tramitó conforme a la norma prevista en el artículo 96 ejusdem, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem en concordancia con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, decide:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de dictarse auto de admisión.
SEGUNDA: Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 30 de junio de 2014, oficio Nro. 3528-14 dirigido a la Procuraduría General del Estad Aragua y cartel de notificación librado en la misma fecha.
TERCERO: Se ordena dictars.....