En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, establecidos en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 18/11/2022 más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arrojan un total de: TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 13.421,12), a pagar así: Se condena a la parte accionada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES MANA SHALOM 2015, C.A., en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO ROMERO titular de la cedula de identidad V-14.769.138 en su carácter de PRESIDENTE., a cancelar al ciudadano HENRY JESUS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro V-4.549.043 la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 13.421,12), montos este que totalizan los conceptos condenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo esta.....