En virtud de la Transacción realizada en el Acto Conciliatorio y visto que no es contraria a derecho la ciudadana Juez impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente