En tal sentido y en desarrollo de las normas contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del las normas antes citadas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados RIMON SAAD NAKHLEM y NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS, según se desprende de copia certificada de documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua en fecha 18 de marzo del 2003, bajo el Nro.3, folio 20 al 26, protocolo primero, tomo décimo del primer trimestre del año 2003, y que esta constituido por.....