En virtud de que la parte oferente no subsanó el libelo de la demanda ordenado en Despacho saneador, este Juzgado declaro: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL INTENTADA y transcurridos como fueren cinco días hábiles de despacho sin que el accionante ejerciere los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.