Al respecto resulta forzoso para quien aquí decide declarar improcedente lo solicitado, toda vez que no se trata de una conciliación, como lo denominan las partes solicitantes, pues en esa forma de terminación de los conflictos laborales debe, necesariamente, participar el Juez, quien a través de su mediación y buenos oficios logra que las partes lleguen a un acuerdo, el cual al ser homologado tiene efecto de cosa juzgada. En el caso en concreto no se trata de una conciliación toda vez que no hubo la mediación del Juez, no se trata de una transacción toda vez que no cumple con los extremos legales para que lo sea, y en tal sentido no reúne las condiciones para ser objeto de una homologación.