En cuanto al pedimento formulado por la partes acto, este Tribunal declaró lo siguiente:
Efectivamente por error material involuntario en el decreto de ejecución in commento se imputo el pago de los referidos honorarios profesionales de expertos IWAN SOLOVEY e YVANOSKY OBREGON a SUPER LIDER CAGIA, C.A. siendo que ya en auto precedente que riela a los folios 333 y 334 de este expediente, se estableció claramente que la obligación de su pago correspondía a la parte actora, en tal razón, en ejercicio de las facultades concedidas a través del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación en forma subsidiaria del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se procede a subsanar el error ratificándose el contenido del auto de fecha 30 de junio de 2009 en el cual textualmente se estableció:
"...Ahora bien, resulta necesario precisar en este mismo auto que independientemente del desistimiento formulado, por cuanto el mismo se hizo una vez que constó en autos el in.....