Este Tribunal Declióa la Competencia por la materia y declara: Que no tiene Competencia para conocer de la demanda. Que el Tribunal competente para conocer la demanda por intimación de honorarios que corre inserta en este expediente es el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil con sede en el estado Aragua. En consecuencia, se ordenó remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.