Por las consideraciones hechas este Despacho en aplicación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el oferente, el libelo de la oferta real de pago en el lapso establecido para ello, y transcurridos como fueren cinco días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.