en virtud de la transacción realizada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se impartio la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado conforme al Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenó el cierre y archivo del expediente.